Luisa Tamayo Domínguez, concejala de Unidas Podemos, en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Municipal, presenta al Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife esta moción para su debate y aprobación, si procede, de acuerdo con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A pesar de ser un organismo público autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad, a los trabajadores y trabajadoras del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (ICHH) no se les reconoce como empleadas/empleados públicos y sufren un alto porcentaje de temporalidad. No solo eso, durante la última legislatura se ha intentado por parte de la Consejería de Sanidad transformar esta institución en una entidad público-empresarial.
El ICHH, el único del archipiélago, fue fundado en el año 1986. Las bases de su creación se recogen en la ley 11/1986. En ella se decidió que el organismo público tendría personal laboral propio, pero que, además, podría contar con el personal dependiente de la administración de la comunidad autónoma.
Ambos grupos se acogen al mismo convenio, el III Convenio Colectivo Único para el personal laboral del archipiélago. Desde entonces, el acceso al Instituto se decide por concurso público y los salarios se dan por negociación colectiva.
Este sistema en las contrataciones genera problemas entre los trabajadores del ICHH. Más aún desde que el Gobierno de Canarias y la dirección del Instituto Canario de Hemodonación hacen una apuesta clara por convertir al organismo público en una entidad pública empresarial, lo que el personal señala como un «proceso de privatización encubierta».
Hasta la fecha, el Instituto cuenta con una cuenta comercial propia que ronda los 16 millones de euros en transacciones comerciales relacionadas con la compra y venta de hemoderivados.
Debido a los problemas de temporalidad en los contratos laborales del sector público en España, el Gobierno estatal presentó en diciembre de 2021 una ley para estabilizar a los trabajadores públicos y disminuir la temporalidad. Cada comunidad autónoma se adaptó a la ley, pero los responsables en esta material del Gobierno de Canarias dejaron al personal del Instituto Canario de Hemodonación al margen. El proceso de estabilización excluía el 95% de las plazas del ICHH. La negativa para mejorar su situación les llevó a encabezar una huelga indefinida.
La contradicción de un organismo público e independiente que contrata su propio personal bajo el derecho privado ha perseguido a sus trabajadores hasta la actualidad. En el Instituto reina la temporalidad. En torno al 75% de los empleados cuenta con contratos temporales en todo el archipiélago. En Santa Cruz de Tenerife el 99% de la plantilla del ICHH está afectada por la temporalidad.
El 27 de mayo de 2022, la presidenta del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (ICHH), María Teresa Gutiérrez, intentó estabilizar a los empleados del Instituto a través de un convenio propio de empresas público-empresariales. Una acción que el Comité de Huelga ve como parte del proceso «de externalización» del servicio.
Por todo lo anterior, proponemos al pleno de Santa Cruz de Tenerife, los siguientes
ACUERDOS
Instar a que las autoridades competentes garanticen que el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia conserve su actual régimen jurídico de organismo autónomo dependiente de la Consejería de Sanidad, manteniendo la personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, desarrollando actividades propias “de” y “como” Administración Pública, o integrándose directamente en la estructura de la Consejería de Sanidad o Servicio Canario de Salud.
Instar al Gobierno de Canarias a NO modificar el régimen y personalidad jurídica del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia a uno de los entes que integran el sector público con presupuesto estimativo a los que hacen referencia las letras c), e) y f) del artículo 2 (entidad pública empresarial, sociedad mercantil pública, fundación pública) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como a las señaladas en los párrafos d) y g) del citado artículo, y no incluidas en el artículo 3.1 de esa Ley.
Instar a que se proceda a la subrogación y/o integración del personal, manteniendo su vinculación jurídica, funcionarial o laboral, respetándose sus condiciones laborales y estableciéndose que la totalidad de plantilla laboral tiene la condición de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.