Ramón Trujillo Morales, concejal de Unidas Podemos, en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Municipal, presenta al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife esta Moción para su debate y aprobación, si procede, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según lo dispuesto en la Constitución, capítulo segundo del Título VII referente a la administración local como parte de la Organización Territorial del Estado, ésta garantiza la autonomía de los municipios que gozarán de personalidad jurídica plena, correspondiendo su administración a sus respectivos ayuntamientos, integrados por los alcaldes y los concejales, y deberá disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones respectivas que se deberán nutrir fundamentalmente de tributos propios y de su participación en los del Estado y las Comunidades Autónomas.

Cuando más necesario era disponer de una administración local fuerte, con recursos ante la situación de crisis económica por la que estaba pasando el país para hacer frente a los graves apuros en los que se ha visto envuelta gran parte de la población, el Gobierno del Estado aprobó la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), más conocida como “Ley Montoro”, que supuso un recorte competencial sin precedentes, un importante retroceso sobre los servicios que prestan las corporaciones locales y un ataque a la autonomía municipal, al ejercer sobre ésta un enorme control financiero y presupuestario que, entre otras medidas, supeditó el uso de los superávits a la realización de determinados tipos de inversiones –dirigidas a determinados sectores y conocidas como Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS)– , o al pago de la deuda.  Asimismo, se estableció un control restrictivo sobre la evolución de las plantillas.

En efecto, las políticas de austeridad que en los últimos años se han dirigido a restringir el gasto público para minimizar al máximo el papel de las instituciones públicas en la economía y a diseñar medidas para, de manera directa o indirecta, privatizar los servicios públicos, han afectado sensiblemente a la cantidad de personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en concreto a la correspondiente a la Administración local al ser ésta la que, en valor absoluto, más pérdida de empleo público ha tenido desde enero de 2010.

 

Evolución en el número de efectivosAdministración General del EstadoAdministración de las Comunidades AutónomasAyuntamientos y otras EE.LL. y sus OO.AA.Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y sus OO.AA.
ene-08234.8211.300.230540.84762.367
ene-10241.1521.345.852580.86977.036
ene-12234.6851.351.883526.24870.964
ene-14220.5691.284.646501.17659.598
ene-16209.0461.294.765487.83261.112
ene-18202.3391.326.185508.45762.807
jul-18201.0301.340.939509.73763.130

 

 

Fuente: Ministerio de Hacienda

Desde el momento en el que en los Presupuestos Generales del Estado aparecieron restricciones a la oferta de empleo público, los ayuntamientos han visto cómo sus plantillas no sólo se han estancado, sino que se han mermado, al provocar una reducción de personal la tasa de reposición permitida.

Esto ha generado un avance en precariedad, al sustituirse trabajo estable por contrataciones temporales e interinidades o, en algunos casos, incluso tener que recurrir a contratar servicios a empresas privadas por no poder cubrir adecuadamente las plantillas. En suma, esta situación, que tarde o temprano se tendrá que solucionar, ha generado una reducción en el volumen y pérdida de la calidad en la prestación de servicios públicos a los administrados y, por otra parte, ha impedido el rescate de servicios públicos privatizados en muchos ayuntamientos por lo que suponía de aumento de gasto de personal.

Los últimos Presupuestos aprobados también regulan la oferta de Empleo Público, que deberá seguir sujeta a las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I del presupuesto de gastos, así como la tasa de reposición de efectivos que trae determinadas novedades.

Podrá aplicarse por cada Administración Pública, en función del grado de cumplimiento en el ejercicio anterior de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto. De forma que en el caso que no hayan cumplido se limita al 100% para algunos sectores y ámbitos y para el resto de éstos del 75%; y en el caso de que sí hayan cumplido, sea del 100%. En ambos casos podrán disponer de un porcentaje adicional de tasa de reposición, para que pueda ser destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos por circunstancias como el establecimiento de nuevos servicios públicos, el funcionamiento de la administración electrónica, el incremento de la actividad estacional por la actividad turística o el alto volumen de jubilaciones esperadas.

Para cubrir vacantes en la Policía Local y para aquellos municipios que se hayan visto obligados por ley a la prestación de un mayor número de servicios públicos como consecuencia del incremento de población de derecho según cifras del padrón actualizado también se recogen tasas de reposición superiores al 100%.

Adicionalmente, se permitirá a las entidades locales la acumulación de la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos en otros del mismo tipo o distintos, dependiendo del cumplimiento o no de determinados criterios de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto en el ejercicio anterior y de amortización de su deuda financiera. Estos criterios son beneficiosos para nuestro Ayuntamiento, pero siguen siendo insuficientes para dotarse de todo el personal necesario para la prestación de servicios que la ciudadanía demanda.

Al estar sujetos a la obligación de cumplir con la normativa vigente y las indicaciones al respecto en materia laboral recogidas anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, que siguen restringiendo de forma excesiva las cuantías económicas recogidas en el Capítulo I de gastos de personal de los presupuestos municipales, se está provocando una pérdida notable en la calidad de los servicios públicos que se ofrecen a través de la gestión directa de los ayuntamientos con las consecuentes repercusiones negativas en la calidad de los mismos.

Muchos ayuntamientos tenemos capacidad económica suficiente para generar cierta cantidad de empleo. Sin embargo, nos vemos limitados por normativa que pretende adelgazar el sector público para favorecer otras formas de gestión.

Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, se entiende que es necesario adoptar medidas que, en virtud a una plena autonomía organizativa de los Municipios, vayan dirigidas al objetivo de mejorar la eficiencia y la prestación de servicios públicos a la ciudadanía.

Por todo ello, el grupo municipal de Unidas Podemos propone al Pleno la adopción del siguiente

ACUERDOS

PRIMERO: Instar a los diferentes grupos parlamentarios del Congreso de los Diputado a que, en el trámite parlamentario de los próximos Presupuestos Generales del Estado, se suprima del Título III de los gastos de personal todo articulado que suponga un ataque a la autonomía organizativa de los ayuntamientos recogidas en la Constitución Española en lo referente a la organización de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo los servicios públicos básicos recogidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

SEGUNDO: Instar al Gobierno Central a que garantice la autonomía organizativa de los ayuntamientos recogidas en la Constitución Española en lo referente a la organización de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo los servicios públicos básicos recogidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

TERCERO: Trasladar estos acuerdos a la FEMP y a los diferentes grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados.