Dolores Espinosa, concejala de Grupo Municipal Unidas Podemos, al amparo de lo dispuesto por el vigente Reglamento Orgánico del Pleno, somete a la consideración del Pleno de la Corporación la siguiente moción.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El curso escolar ha comenzado en Canarias con clases presenciales en todos los niveles de enseñanza, después de que el alumnado permaneciera seis meses lejos de las aulas debido a la pandemia de la Covid-19.

Para prevenir contagios, la Consejería de Educación del Gobierno canario ha elaborado un protocolo con medidas higiénico sanitarias, que cada centro ha adaptado a sus características mediante un plan de contingencias.

Tales medidas preventivas tienen unas implicaciones sanitarias que es preciso sean supervisadas por profesionales en la materia, pues entendemos que no debe recaer en el profesorado toda la responsabilidad del seguimiento de las medidas y detectar los signos de la enfermedad.

Por ello, la figura del enfermero o la enfermera escolar es, en esta crisis sanitaria, clave en los centros educativos, como responsable de los cuidados de salud de los alumnos, la promoción de la salud y la vigilancia en el cumplimiento de las medidas de protección frente a la pandemia, para tranquilidad de padres, madres y docentes, puesto que es el colectivo que tiene formación adecuada en esta materia.

Por tanto, sólo las profesionales de enfermería están capacitadas para llevar a cabo los cuidados necesarios que permitan proteger frente a los contagios de Covid-19, tanto para el alumnado, como para todo el profesorado y el personal de administración y servicio de los centros.

La actual situación requiere además de la colaboración de todas las administraciones públicas para contribuir a frenar la difusión del coronavirus en nuestra sociedad, con el fin de preservar la salud y la vida, garantizar el derecho a la educación y no agravar sus negativas consecuencias en la economía y en el normal funcionamiento de la sociedad, por lo que este ayuntamiento debe ejercer su responsabilidad en esta materia.

La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en su artículo 47, atribuye a los ayuntamientos, entre otras competencias, las del «control sanitario de los edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico-deportivas y de recreo».

Por todo lo expuesto, se propone el siguiente

ACUERDO:

Crear de manera inmediata unidades móviles de enfermería escolar, una por distrito, dotadas al menos con un enfermero o enfermera y del equipamiento que se considere necesario, para labores de apoyo, asesoramiento, diagnóstico y control de cuantas incidencias puedan darse en los centros educativos, en especial las relacionadas con la pandemia del Covid-19.

Incorporar de manera progresiva una enfermera en cada centro educativo del municipio, con carácter estable y con las funciones antes descritas, en colaboración, si fuera necesario, con las distintas administraciones públicas, tal y como exigen las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (AMPAS), las asociaciones españolas de enfermeras escolares, el Colegio Oficial de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife y el Consejo General de Enfermería de España.