Ramón Trujillo Morales, concejal de Unidas Podemos, en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Municipal, presenta al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife esta Moción para su debate y aprobación, si procede, de acuerdo con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En febrero de 2019, el Gobierno de Canarias adquirió, por 24,89 millones de euros, 358 viviendas ubicadas en el barrio de Añaza, en Santa Cruz de Tenerife. Se trataba de dos promociones de 179 viviendas de protección oficial de promoción privada en régimen de arrendamiento a diez años. La adquisición se llevó a cabo después de que estallara la alarma derivada de la posible compra de esas viviendas por parte de un fondo buitre, con la consiguiente posibilidad de una subida incontrolada de precios que generara una oleada posterior de desahucios. El Gobierno de Canarias sólo tenía prioridad para la compra hasta 2021.
Este episodio muestra la fragilidad de los mecanismos de protección, en materia de vivienda, con fecha de caducidad. Si se aporta suelo público y dinero público para construir viviendas destinadas al alquiler parecería lógico esperar unos alquileres en condiciones socialmente ventajosas con carácter indefinido. Porque, si hay fecha de caducidad, nunca se acabará de solucionar la problemática de la vivienda: mientras que, por una parte, se destinan recursos públicos para dotarse de más viviendas asequibles, por otra, los mecanismos protectores prescriben y así se va perdiendo el efecto acumulativo. Es una especie de estrategia de Penélope, que deshace por la noche lo que teje durante el día.
Lo mismo ocurre con la vivienda de protección oficial destinada a la venta. La Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, establece en su Artículo 39.2 que, “con carácter general, el régimen legal de protección durará el período de amortización del préstamo que permitió el acceso del titular a la vivienda, salvo que la regulación de cada clase de vivienda fije uno diferente. En ningún caso dicho régimen de protección podrá exceder de treinta años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 con relación a las viviendas protegidas de promoción pública”.
El Artículo 49 determina que “ese régimen de protección durará el período de amortización del préstamo que se hubiera podido conceder al beneficiario para acceder a la propiedad de la vivienda, sin que en ningún caso sea inferior a diez años”. Así pues, tenemos un régimen de protección de la vivienda pública que dura entre diez y treinta años. Obviamente, este diseño legal conlleva la permanente autodestrucción del parque de vivienda pública.
De hecho, un estudio sobre el parque público de vivienda español, publicado en 2018, señalaba que, entre 1952 y 2016, se construyeron en España más de 6,8 millones de viviendas en alguna modalidad protegida, una cifra equivalente al 33% de las viviendas principales. Sin embargo, vemos que, por una parte, el parque de vivienda pública de alquiler social sólo cuenta actualmente con 276.000 unidades, el 1,5% de las viviendas principales, y, por otra, la vivienda protegida destinada a la venta acaba sometida a la lógica de la vivienda libre, con sus precios excesivos para la capacidad adquisitiva de buena parte de la población.
Recientemente, la PAH calculaba que si toda la vivienda pública construida en la ciudad de Barcelona, durante las últimas tres décadas, no hubiera regresado al mercado libre, hoy el 40% del parque de vivienda sería público y, por lo tanto, los graves problemas actuales de acceso a la vivienda tendrían una intensidad mucho menor.
Por lo tanto, en un momento en el que nuestro municipio se propone impulsar significativamente la construcción de vivienda protegida es fundamental dotarnos de un marco legal que garantice que la nueva vivienda pública no acabe en el mercado libre. Y, como la competencia para hacerlo corresponde a la Comunidad Autónoma, debemos instar desde el ámbito municipal la adopción de las modificaciones legales necesarias que aseguren la pervivencia en el tiempo de las viviendas protegidas que vamos incorporando al parque de viviendas principales.
Euskadi, en su Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, ha establecido que “las viviendas de protección pública y sus anejos, sea cual fuere su tipología o promoción, tendrán la calificación permanente de protección”, contemplando algunas salvedades razonables (Artículo 29.1). Y, además, desde 2020, todas sus promociones sociales estarán destinadas al alquiler -y excluirán la venta-, en consonancia con las políticas de vivienda pública exitosas en Europa.
Como vemos, otorgar carácter permanente a los niveles de protección asignados a la vivienda social es algo perfectamente viable en nuestro ordenamiento jurídico.
Por todo lo expuesto, proponemos el siguiente
ACUERDO:
Instar al Parlamento de Canarias a legislar para que las viviendas de protección oficial, sea cual fuere su tipología o promoción, tengan la calificación permanente de protección.