Luisa Tamayo Domínguez, concejala de Grupo Municipal Unidas Podemos, al amparo de lo dispuesto por el vigente Reglamento Orgánico del Pleno, somete a la consideración del Pleno de la Corporación la siguiente MOCIÓN.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una de las obligaciones fundamentales de cualquier administración, y por supuesto también, de un ayuntamiento como el de Santa Cruz de Tenerife, debe ser la supresión de las barreras físicas como elemento esencial para alcanzar una plena integración de las personas con discapacidad y lograr la tan ansiada accesibilidad universal.
Muchos son los obstáculos urbanos que día a día se encuentran las personas con una discapacidad visual en nuestro municipio. Uno de los retos cotidianos a los que se enfrentan estas personas en nuestra ciudad tiene que ver con cruzar las calles de manera segura y ágil. Para ello, la instalación de sendas o encarrilamientos podotáctiles en los pasos de peatones del municipio es una medida eficaz y necesaria para guiar a las personas con diversidad funcional relacionada con la visión.
Entre los objetivos de esta iniciativa debe estar el evitar que personas con discapacidad visual usuarias de bastón blanco se desvíen y se salgan del paso de peatones; potenciar su seguridad y la del resto de la población, evitando golpes con vehículos estacionados y la desorientación por no alcanzar el vado peatonal al final del recorrido; y facilitar el cruce a personas autistas y a otras con capacidades visuales mermadas al contar con una guía de encarrilamiento de color contrastado y muy visible.
En este sentido, la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE), en su manual Accesibilidad para personas con ceguera y deficiencia visual, afirma que “las ciudades y pueblos se han construido a lo largo de la historia sin tener en cuenta las necesidades específicas de tan importante colectivo dentro de la población, el cual va incrementándose año tras año debido al envejecimiento y a la mayor esperanza de vida. Barreras arquitectónicas y obstáculos de toda índole, inadecuada o nula señalización de los mismos, deficiente iluminación en viales, edificios y lugares públicos, imposibilidad de acceso a la información en equipamientos e instalaciones de uso general, y poca conciencia de tal problemática sobre todo por parte de los poderes públicos en el pasado, configuran un presente con mucho trabajo inaplazable por realizar aunque alentador hacia el futuro para este colectivo. Un concepto referente en este campo es el de «diseño universal o diseño para todos», que debe tener en cuenta las necesidades de todas las personas y sus posibles condiciones, en virtud de su edad, enfermedad o discapacidad. Este novedoso concepto surge, de una parte, por el esfuerzo reivindicativo del colectivo de personas con discapacidad, quienes observaron que los diseñadores, a la hora de planificar sus proyectos, no tenían en cuenta sus necesidades específicas y, de otra, por la presión de grupos de personas del mundo del diseño para conseguir democratizar los valores mediante una definición más pluralista del buen diseño.
Por su parte, la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación establece en su artículo 1 que “todas las actuaciones futuras, públicas y privadas, en materia de urbanismo y edificación, así como en transporte y comunicación sobre los que la Comunidad Autónoma de Canarias tenga competencia, habrán de cumplir rigurosamente las prescripciones de la presente Ley y de sus normas de desarrollo. En forma gradual y en los plazos que se fijen, los espacios públicos, edificios, transportes y medios de comunicación, hoy no accesibles, deberán adaptarse a lo establecido en la presente Ley. De la consecución de estas finalidades serán responsables las Administraciones Públicas canarias en sus respectivos ámbitos de competencia, así como los organismos públicos y privados que queden afectados por la presente Ley”
En esa misma Ley, en el artículo 20 apartado 1 se especifica que “las Administraciones Públicas canarias promoverán las condiciones para eliminar o paliar las dificultades que tienen las personas que padecen limitación visual, sean estas usuarias de sillas de ruedas, amblíopes o ciegas, para detectar o superar obstáculos, para determinar direcciones y para obtener informaciones visuales”
Además, el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación establece que “La planificación, trazado y realización de la red viaria peatonal y en particular de los itinerarios públicos se harán de forma que éstos resulten accesibles para las personas con limitaciones, movilidad o comunicación reducidas”.
Por todo ello y en virtud de las leyes, reglamentos y decretos antes mencionados proponemos los siguientes acuerdos:
ACUERDOS
Instar al Ayuntamiento a que, en el marco de sus competencias, instale sendas o encarrilamientos podotáctiles destinados a personas con discapacidad visual en aquellos pasos de peatones del municipio que, por su longitud, puedan suponer un riesgo para la integridad de las personas, causado por la posible desorientación en su recorrido peatonal.