El apasionamiento y polémica que produce el asunto de la Memoria Histórica en España da que pensar, ya que  la memoria de acontecimientos políticos es algo pacificado en los países de nuestro entorno, donde referirse a los acontecimientos históricos de la contemporaneidad  y sus antecedentes  es cosa  compartida con normalidad. En el caso del nazismo, por ejemplo, nadie discute la presencia aceptable de la reflexión sobre aquellos hechos, su rememoración institucional, intelectual y popular y la práctica política de  homenaje a las víctimas y condena de los verdugos. España, en cambio, es una excepción, una anomalía,  y esta anomalía lo es más si consideramos que  la referencia  a la historia y los valores y categorías que en ella se destacan, es en principio  una de las actitudes de la mentalidad conservadora, uno de cuyos rasgos es precisamente la de la reivindicación de lo pasado, en este caso de una dictadura atroz, de un genocidio.

Creemos que la  reflexión sobre  Memoria Histórica  debe de contribuir a dar cuerpo moral a la reivindicación de lo acontecido y subrayar  con toda franqueza su potencial crítico  y ético  contra lo establecido, para lo cual  se hace necesario insistir  en la potencia moral  que contiene la apelación a  la necesidad  de  fundamentar éticamente   la Memoria Histórica para una  reconstrucción digna de lo político en nuestro país. La memoria es algo más que la historia, es la conciencia y el ejercicio activo colectivo de mantener viva la significación de la historia de los hombres y mujeres.

Walter Benjamin  ha escrito  en defensa de aquellos con los que se produjo injusticia y contra el  avasallamiento soberbio  de los que vencieron lo siguiente: “Los poderosos  son los herederos de los que siempre han vencido. La empatía con los  vencedores siempre beneficia por consiguiente a los cada vez más poderosos”. Desde la perspectiva del tiempo, la injusticia ya no afecta a los que han existido con anterioridad pues los muertos ya no la sufren.  Pero en el fondo, la injusticia cuando se toma  con indiferencia es una corrupción sin importar quien la inflige o a quien se le inflija, sean gentes del pasado o del presente.

Para la reparación de esta situación presentada, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre de 2007 publicada en el BOE el día siguiente, en su exposición de motivos atiende a lo manifestado por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados sobre la Proposición no de Ley aprobada por unanimidad el 20 de noviembre de 2002, así como la condena del franquismo contenida en el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmado en París el 17 de marzo de 2006, en el que se denunciaron las graves violaciones de los Derechos Humanos cometidas en España entre los años 1939 y 1975.

Por este motivo se establecen una serie de medidas en relación con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la dictadura, sustentadas en el principio de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión ejercida por la dictadura, a través del artículo 15:

Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos.

  1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.
  2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley.
  3. El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.
  4. Las Administraciones públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo.

 

Por otro lado, y más recientemente en nuestro entorno autonómico, la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista, en su preámbulo dice que en nuestra Comunidad Autónoma no ha habido hasta el momento un desarrollo normativo de los aspectos contemplados en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, (a excepción del  convenio  de  colaboración  firmado  en  el  año  2011  con  el  Ministerio  de  Justicia  para  la elaboración y aplicación del mapa integrado de fosas previsto en el artículo 12.2 de la citada ley estatal) . Este hecho ha supuesto la falta de concreción de las acciones a poner en marcha y si bien algunas administraciones canarias se han implicado en esta materia, otras muchas no, por lo que es preciso establecer mediante esta ley medidas homogéneas y de general aplicación.

 

En  el  título  II  de la mencionada ley canaria se  establecen  las  medidas  relativas  a  símbolos  y  actos contrarios a la memoria histórica, consignando un catálogo de símbolos, calles, monumentos y menciones franquistas, acompañado de las actuaciones concretas para la retirada de dicha simbología,  y  se  prevé  la  anulación  de  distinciones,  nombramientos,  títulos  y  honores institucionales  vinculados  con  hechos  o  prácticas  represivas  durante  la  Guerra  Civil  y  la dictadura franquista.

 

Artículo 13.  Retirada de simbología franquista.

 

  1. De acuerdo con lo establecido en  la  Ley  52/2007,  de  26  de  diciembre,  las administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán las  medidas  oportunas  para  la  retirada  de  escudos,  insignias,  placas,  nombres  de  calles, monumentos  y  otros  objetos  o  menciones  conmemorativas  de  exaltación,  personal  o colectiva, de la rebelión militar, de la Guerra Civil y de la dictadura franquista.

 

  1. La retirada  a  que  se  refiere  el  apartado  anterior  se  hará  efectiva  una  vez  sea certificado por el órgano competente que el correspondiente objeto o mención de simbología franquista se encuentra incorporado al catálogo a que se refiere el artículo 12 de la presente ley.

 

  1. Las menciones  de  estricto  recuerdo  privado,  sin  exaltación  de  los  enfrentados,  o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, quedan exceptuadas de la retirada prevista en el apartado anterior.

 

Tras más de 14 años de la aprobación en las Cortes Generales de la LEY 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife continúa sin aplicarla.

 

En marzo de 2021 Unidas Podemos presentó una moción elaborada por la Junta Republicana, solicitando que se iniciara el procedimiento correspondiente para la retirada efectiva del monumento a Franco (recibieron más de veintiún mil firmas en un mes apoyando esta iniciativa) así como el resto de simbología relacionada con la dictadura y su represión de nuestro municipio, de acuerdo con lo establecido en las Leyes de Memoria Histórica 52/2007, de 26 de diciembre y 5/2018, de 14 de diciembre, y fue rechazada por no aceptar la transaccional presentada por el equipo de gobierno, que proponía este inicio una vez estuviera elaborado el catálogo recogido en la Ley Canaria.

Comprometidos con los valores y principios democráticos, y con la exigencia legal de acabar con la presencia en nuestras calles de toda simbología enaltecedora de la dictadura franquista, y una vez que la Comisión Técnica establecida en el artículo 11 de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, ha elaborado el catálogo establecido en el artículo 12 de la misma, la concejala de Unidas Podemos eleva a la consideración del Pleno de la Corporación Municipal la adopción de los siguientes

ACUERDOS:

1.- Cumplir con el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y con el artículo 13 de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista, comenzando por la retirada del monumento a Franco.

2.- Participar en la convocatoria para la concesión de subvenciones del Cabildo de Tenerife, destinada a Ayuntamientos de la isla, para la realización de proyectos de recuperación de la Memoria Histórica.