El apasionamiento y polémica que produce el asunto de la Memoria Histórica en España da que pensar, ya que la memoria de acontecimientos políticos es algo pacificado en los países de nuestro entorno, donde referirse a los acontecimientos históricos de la contemporaneidad y sus antecedentes es cosa compartida con normalidad. En el caso del nazismo, por ejemplo, nadie discute la presencia aceptable de la reflexión sobre aquellos hechos, su rememoración institucional, intelectual y popular y la práctica política de homenaje a las víctimas y condena de los verdugos. España, en cambio, es una excepción, una anomalía, y esta anomalía lo es más si consideramos que la referencia a la historia y los valores y categorías que en ella se destacan, es en principio una de las actitudes de la mentalidad conservadora, uno de cuyos rasgos es precisamente la de la reivindicación de lo pasado, en este caso de una dictadura atroz, de un genocidio.
Creemos que la reflexión sobre Memoria Histórica debe de contribuir a dar cuerpo moral a la reivindicación de lo acontecido y subrayar con toda franqueza su potencial crítico y ético contra lo establecido, para lo cual se hace necesario insistir en la potencia moral que contiene la apelación a la necesidad de fundamentar éticamente la Memoria Histórica para una reconstrucción digna de lo político en nuestro país. La memoria es algo más que la historia, es la conciencia y el ejercicio activo colectivo de mantener viva la significación de la historia de los hombres y mujeres.
Walter Benjamin ha escrito en defensa de aquellos con los que se produjo injusticia y contra el avasallamiento soberbio de los que vencieron lo siguiente: “Los poderosos son los herederos de los que siempre han vencido. La empatía con los vencedores siempre beneficia por consiguiente a los cada vez más poderosos”. Desde la perspectiva del tiempo, la injusticia ya no afecta a los que han existido con anterioridad pues los muertos ya no la sufren. Pero en el fondo, la injusticia cuando se toma con indiferencia es una corrupción sin importar quien la inflige o a quien se le inflija, sean gentes del pasado o del presente.
Para la reparación de esta situación presentada, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre de 2007 publicada en el BOE el día siguiente, en su exposición de motivos atiende a lo manifestado por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados sobre la Proposición no de Ley aprobada por unanimidad el 20 de noviembre de 2002, así como la condena del franquismo contenida en el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmado en París el 17 de marzo de 2006, en el que se denunciaron las graves violaciones de los Derechos Humanos cometidas en España entre los años 1939 y 1975.
Por este motivo se establecen una serie de medidas en relación con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la dictadura, sustentadas en el principio de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión ejercida por la dictadura, a través del artículo 15:
Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos.
- Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.
- Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley.
- El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.
- Las Administraciones públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo.
Por otro lado, y más recientemente en nuestro entorno autonómico, la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista, en su preámbulo dice que en nuestra Comunidad Autónoma no ha habido hasta el momento un desarrollo normativo de los aspectos contemplados en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, (a excepción del convenio de colaboración firmado en el año 2011 con el Ministerio de Justicia para la elaboración y aplicación del mapa integrado de fosas previsto en el artículo 12.2 de la citada ley estatal) . Este hecho ha supuesto la falta de concreción de las acciones a poner en marcha y si bien algunas administraciones canarias se han implicado en esta materia, otras muchas no, por lo que es preciso establecer mediante esta ley medidas homogéneas y de general aplicación.
En el título II de la mencionada ley canaria se establecen las medidas relativas a símbolos y actos contrarios a la memoria histórica, consignando un catálogo de símbolos, calles, monumentos y menciones franquistas, acompañado de las actuaciones concretas para la retirada de dicha simbología, y se prevé la anulación de distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales vinculados con hechos o prácticas represivas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.
Artículo 13. Retirada de simbología franquista.
- De acuerdo con lo establecido en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, las administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas, nombres de calles, monumentos y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la rebelión militar, de la Guerra Civil y de la dictadura franquista.
- La retirada a que se refiere el apartado anterior se hará efectiva una vez sea certificado por el órgano competente que el correspondiente objeto o mención de simbología franquista se encuentra incorporado al catálogo a que se refiere el artículo 12 de la presente ley.
- Las menciones de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, quedan exceptuadas de la retirada prevista en el apartado anterior.
Tras más de 14 años de la aprobación en las Cortes Generales de la LEY 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife continúa sin aplicarla.
En marzo de 2021 Unidas Podemos presentó una moción elaborada por la Junta Republicana, solicitando que se iniciara el procedimiento correspondiente para la retirada efectiva del monumento a Franco (recibieron más de veintiún mil firmas en un mes apoyando esta iniciativa) así como el resto de simbología relacionada con la dictadura y su represión de nuestro municipio, de acuerdo con lo establecido en las Leyes de Memoria Histórica 52/2007, de 26 de diciembre y 5/2018, de 14 de diciembre, y fue rechazada por no aceptar la transaccional presentada por el equipo de gobierno, que proponía este inicio una vez estuviera elaborado el catálogo recogido en la Ley Canaria.
Comprometidos con los valores y principios democráticos, y con la exigencia legal de acabar con la presencia en nuestras calles de toda simbología enaltecedora de la dictadura franquista, y una vez que la Comisión Técnica establecida en el artículo 11 de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, ha elaborado el catálogo establecido en el artículo 12 de la misma, la concejala de Unidas Podemos eleva a la consideración del Pleno de la Corporación Municipal la adopción de los siguientes
ACUERDOS:
1.- Cumplir con el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y con el artículo 13 de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista, comenzando por la retirada del monumento a Franco.
2.- Participar en la convocatoria para la concesión de subvenciones del Cabildo de Tenerife, destinada a Ayuntamientos de la isla, para la realización de proyectos de recuperación de la Memoria Histórica.