Ramón Trujillo Morales, concejal de Unidas Podemos, en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Municipal, presenta al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife esta Moción para su debate y aprobación, si procede, de acuerdo con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los medios de comunicación desempeñan un papel esencial en el funcionamiento de la democracia al devolverle a la sociedad la imagen plural de sí misma. Son parte esencial del espacio público de la política en la medida en que contribuyen a construir la opinión pública y en que ofrecen las informaciones que ayudan a articular el sentido del voto de la ciudadanía y su participación en los asuntos comunes. Sin embargo, cuando los medios de información mienten, ocultan una parte de la realidad, o dan una visión sesgada de la vida política, socavan una parte de los fundamentos del juicio político de la ciudadanía y debilitan el proceso democrático. Cuando la política se sirve de manipulaciones mediáticas y omisiones informativas la calidad de la democracia se reduce.
Estas consideraciones se hallan entre las razones que explican que la información deba sustentarse en criterios profesionales y separarse claramente de la publicidad, los patrocinios y la propaganda. Y, siguiendo esta misma lógica, la publicidad y los patrocinios que las instituciones lleven a cabo en medios de comunicación deberán ser perfectamente identificables como tales. Nunca un espacio publicitario deberá confundirse con un espacio informativo que se supone realizado en función de criterios periodísticos profesionales y sin condicionamientos derivados de un patrocinio publicitario. Publicidad e información no deben confundirse en aras de la buena salud democrática y, por lo tanto, desde las instituciones, no debe alentarse nunca tal confusión.
La Ley 2/2007, de 9 de febrero, regula las campañas institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias y se remite a la Ley estatal 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, para estipular que “no se podrán difundir campañas institucionales que no se identifiquen claramente como tales y que no incluyan la mención expresa de la Administración o entidad promotora o contratante”. Lógicamente, se establece que un contenido pagado con dinero público tiene que ser identificado como contenido pagado con dinero público. Todo esto es materia propia de Primero de Obviedad.
Sin embargo, en Santa Cruz de Tenerife hemos visto ejemplos de contenidos promocionados con dinero público en los que se oculta esa financiación pública de esos contenidos. Por ejemplo, en diciembre de 2020, se patrocinó, en Radio Marca, por 12.000 euros, la campaña “Una Navidad segura”. Durante dos días se emitieron entrevistas al señor alcalde y a concejales del grupo de gobierno, en el contexto del patrocinio señalado, sin indicar que las entrevistas estaban patrocinadas por el Ayuntamiento. Obviamente, cuando se entrevista a quien ha pagado por la entrevista se está más bien ante un espacio publicitario y tal circunstancia debe indicarse claramente a los oyentes.
En 2021, se pagaron 4.900 euros a Radio Club Tenerife por un “programa especial relativo al Día Internacional del Deporte y la Paz en la Playa de Las Teresitas”, que tuvo lugar el día 24 de junio de 2021, fecha que, por cierto, no coincidía con el Día Internacional del Deporte y la Paz (que se celebra el día 6 de abril), pero sí coincidía con el Día Internacional contra la Contaminación Electromagnética. El objeto del contrato era dar a conocer el plan para convertir la Playa de Las Teresitas “en un gran centro deportivo al aire libre” y las actividades que se celebrarían en junio.
En ese programa se entrevistó al señor alcalde sin informar a los oyentes de que esa entrevista estaba patrocinada económicamente por el gobierno encabezado por el propio señor alcalde. En legítimo uso de su libertad de expresión, el presidente de la Corporación municipal criticó a la que describió como “la izquierda sectaria” y criticó algunas medidas para contener la pandemia adoptadas por otras administraciones. Es realmente inaudito que se utilice dinero público para criticar a adversarios políticos. De hecho, la Ley 29/2005 señala, en el caso de la Administración estatal, que, en sus campañas publicitarias, deberá “desligar la opinión política de la información veraz y neutral sobre sus políticas públicas”.
Tras la entrevista al señor alcalde se entrevistó a la concejala de Deportes, también sin indicar que se trataba de un espacio patrocinado. Pero la señora concejala de Deportes sí se limitó a hablar de sus planes futuros en materia deportiva. De hecho, algunos de esos planes aún hoy siguen siendo planes futuros. Por lo tanto, tampoco se ve muy clara la existencia de “una actuación pública de relevancia e interés social”, como indica la ley, para justificar el empleo de dinero público en una campaña publicitaria. No parece muy lógico hacer campañas publicitarias sobre proyectos situados en un futuro indeterminado.
También se alimenta la confusión entre información y publicidad cuando se patrocinan noticias sin indicación de que son objeto de patrocinio, ni de la procedencia del patrocinio. Es el caso, por ejemplo, del patrocinio de informaciones del Carnaval, publicadas en el periódico El Día, por 14.999,26 euros, el pasado año. Vemos, por ejemplo, que aparece patrocinada la noticia titulada “La contratación de Carlos Ribera vale la cuarta parte que Paulina Rubio”. O la información que lleva por título: “Fiestas paga por primera vez a Televisión Canaria por la producción del Carnaval”. O mejor aún, se patrocinó, con implícito espíritu autoflagelante, una información bajo el titular de “Indignación entre los diseñadores porque grabaron el desfile y todavía no han cobrado”. Se trata del tipo de patrocinio que esperaríamos encontrar en el País de Nunca Jamás.
En suma, nos parece correcto que se lleven a cabo contratos publicitarios cuando están realmente justificados y, desde luego, cuando se indica claramente que se trata de publicidad, o de patrocinio, y no se genera confusión alguna con informaciones o entrevistas.
Por todo lo expuesto, planteamos al Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el siguiente
ACUERDO
Todo contrato de publicidad, o de patrocinio, de este Ayuntamiento deberá incluir la obligación, por parte de la empresa adjudicataria, de indicar al público destinatario de la actividad comunicativa contratada de que se trata de contenido publicitario, o patrocinado, mediante financiación de esta Corporación Local. En ningún caso, se divulgarán entrevistas realizadas a integrantes del grupo de gobierno municipal, patrocinadas por el Ayuntamiento, sin informar al público de que se trata de un espacio pagado con recursos municipales.